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Congreso aprueba conceder 12%, 10% y 8% de descuento, en pago de servicios de CIAPACOV durante los meses de enero, febrero y marzo – Poder Informativo

Este martes, en sesión ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron reformar el primer párrafo del Artículo 37 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el pago de los Derechos por la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez en el Estado de Colima, con el propósito de dar un beneficio mayor a quienes realicen el pago de los servicios descritos, siempre que estos se cubran por anualidad adelantada durante el primer trimestre de cada año, concediendo un 12%, un 10% y un 8% de descuento, en el pago de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.

De acuerdo con el dictamen elaborado conjuntamente por las comisiones de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, así como de Desarrollo Municipal, presentado en tribuna por la diputada Sandra Patricia Ceballos Polanco, se pretende, además de incentivar al cliente cumplido, fomentar entre el resto de usuarios que comprende el padrón de dicho Organismo Operador (CIAPACOV), la cultura de pronto pago, haciéndolos acreedores de mayores beneficios fiscales.

Mediante este Decreto aprobado, se reforma el primer párrafo del Artículo 37, de la mencionada Ley, para quedar en los términos siguientes: Se concede un 12%, un 10% y un 8% de descuento, en el pago de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.

Para la generación de esta iniciativa, el director general de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV), Vladimir Parra Barragán, remitió formal petición al H. Congreso del Estado, y de igual manera, insertó la estimación del impacto presupuestario respecto de la iniciativa ya detallada.

Finalmente, es preciso señalar que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

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