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Congreso reforma leyes que fortalecen acciones para combatir violencia contra mujeres, adolescentes y niñas – Poder Informativo

En la sesión ordinaria de este martes, la Sexagésima Legislatura aprobaron tres dictámenes que incluyen diversas reformas tanto al Código Civil; a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley de Salud, todas del Estado de Colima, con el objetivo de establecer mayores medidas que combatan y erradiquen la violencia contra las mujeres, en especial las dirigidas a adolescentes y niñas.

LEY VICTORIA

Por iniciativa de la diputada Fernanda Salazar, se aprobó una reforma al Código Penal para el Estado de Colima, en la que se establece un aumento en la pena para feminicidas de menores de edad y mujeres con discapacidad, así como en los casos en los que exista una línea de parentesco entre el agresor y la víctima.

Con esta reforma, conocida como Ley Victoria, Colima se convierte en el segundo estado en aprobarla, después de Querétaro, entidad en la que ocurrió el caso del feminicidio de la niña Victoria, de ahí el nombre de la iniciativa, que obligó al Congreso queretano a legislar en la materia.

Es así que se reforma el artículo 124 BIS del en su fracción IX del Código Penal para el Estado de Colima para quedar como sigue:

“A quien cometa feminicidio… La pena se aumentará hasta en una tercera parte si la víctima fuera niña, adolescente o mujer con discapacidad; así como cuando exista una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado; colateral, hasta el cuarto grado; o por afinidad, hasta el cuarto grado; de concubinato; de noviazgo; o bien, una relación laboral, docente, sentimental, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja entre el sujeto activo y la víctima o las personas ofendidas del delito”.

DIGNIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS PARA MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD

En el dictamen No. 106 elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, mismo que fue presentado en el pleno por la diputada Sonia Hernández Cayetano, se reforman varias disposiciones de tres leyes estatales, para garantizar condiciones de dignidad cuando niñas, niños y adolescentes visiten a mujeres que se encuentran privadas de la libertad en centros penitenciarios, además de establecer que se les proporcione a las reclusas de forma gradual productos adecuados para la gestión menstrual.

Para ello, se reforma el Artículo 113 Bis de la Ley de Salud del Estado de Colima para establecer que “la Secretaría en colaboración con la Autoridad Penitenciaria garantizaran que en los centros penitenciarios destinados a mujeres privadas de su libertad se proporcionen de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, el acceso gratuito a los productos adecuados para la gestión menstrual, tales como, toallas sanitarias desechables y de tela, tampones, copas menstruales o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual dándoles preferencia a las personas menstruantes que enfrenten condiciones económicas que les impidan el ejercicio de una gestión menstrual digna”.

Así también, la reforma incluye una modificación al Artículo 25 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, que estipula que “las omisiones de un servidor público en la atención a mujeres, adolescentes y niñas por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, por estar privadas de la libertad por mandato judicial o con algún otro factor de vulnerabilidad”.

Finalmente, para garantizar condiciones de dignidad en las visitas que realicen hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios, se aprobó una reforma al Artículo 26 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, estableciendo que “para el caso de las niñas y niños menores de tres años que se encuentren bajo la custodia de su madre durante su estancia en un Centro Penitenciario, la autoridad penitenciaria en coordinación con las autoridades competentes en la materia, establecerán los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño, debiendo existir una área específica que cuente con las instalaciones adecuadas, recursos materiales y humanos para que reciban la alimentación adecuada y saludable, educación inicial, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, así como la atención médica, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, incluyendo las herramientas necesarias para el desarrollo biopsicosocial en el periodo que comprenda su permanencia en el Centro de Reinserción, de conformidad al interés superior de la niñez”.

MAYORES GARANTÍAS EN MATERIA DE CUSTODIA CUANDO EXISTAN ÓRDENES DE PROTECCIÓN

Con el objetivo de clarificar y simplificar el texto normativo que instituye las órdenes de protección, que deben emitirse para salvaguardar la integridad de niñas, adolescentes y mujeres en caso de estar en riesgo o ser víctimas de violencia, la diputada Evangelina Bustamante Morales presentó ante el pleno el dictamen 107 elaborado por las comisiones antes mencionadas, en el que se reforman varios artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.

En el Artículo 37 BIS de la Ley mencionada, se establecen todas las medidas y acciones que se llevarán a cabo en las órdenes de protección, entre las que destacan las siguientes:

1.- Otorgar la guarda y custodia material de sus hijas e hijos menores de edad a la mujer víctima de violencia.

2.- Desalojar a la parte generadora de la casa habitación que comparta con la o las personas niñas y mujeres víctimas de violencia; independientemente de la acreditación posterior de la propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo.

3.- Garantizar el reingreso de las hijas e hijos y mujeres víctima de violencia al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

4.- Auxilio policíaco de reacción inmediata con autorización expresa de las mujeres víctimas de violencia, del ingreso al domicilio donde se localice en el momento de otorgar el auxilio; siempre y cuando lo soliciten ellas mismas.

5.- Prohibir a la parte generadora de violencia acercarse a las niñas y mujeres víctimas de violencia en un radio de doscientos metros del hogar del que fue desalojado, del trabajo o centro de estudios, del hogar en donde habite o de cualquier otro que frecuenten las niñas y mujeres víctimas de violencia.

Los dictámenes anteriores fueron aprobados por legisladoras y legisladores de todas las fuerzas políticas del Congreso del Estado.

LXLegislatura

LegislaturaDeLasJuventudes